Si has sido padre después del 1 de enero de 2020 o estás a punto de estrenarte, tienes derecho a disfrutar de las 12 semanas de paternidad fijadas por el decreto ley en 2019. De esta forma, gracias a las nuevas reformas políticas se han conseguido equiparar los permisos de maternidad y paternidad. Así, el pequeño puede disfrutar del cuidado de ambos.
Un dato importante es que este permiso es intransferible, por lo que si el padre decide no disfrutarlo no podrá cederlo a la madre. Además, es un permiso retribuido al 100% y se ha impuesto con el objetivo de evitar que las madres abandonen el empleo para dedicarse por completo a la crianza. De hecho, en el año 2015, cerca de 34.000 madres pidieron una excedencia laboral, pero la mayoría acabó abandonando el trabajo y en la última década las excedencias han aumentado en un 10,6%. A continuación, podrás leer las características fundamentales que atañen al nuevo permiso.
Requisitos para poder solicitar el permiso de paternidad
En primer lugar, el interesado debe estar atento a su solicitud ya que debe estar dentro de los 15 días siguientes al nacimiento del bebé siempre y cuando esté empleado, sea autónomo o funcionario. Si el trabajo es parcial o estás con un contrato de formación, también se tiene derecho a solicitarlo: el requisito imprescindible es que el padre esté dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral, con anterioridad a la fecha de suspensión por paternidad en ambos casos.
¿Cómo puedo tramitar el permiso de paternidad?
En segundo lugar, es necesario que la empresa donde se está dado de alta realice un certificado de baja donde debe constar el salario de la última nómina. De esta manera, la Seguridad Social puede calcular la retribución correspondiente.
Además, cuando nazca el bebé, el padre deberá acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social para rellenar un documento denominado Modelo solicitud prestación de paternidad y presentar el certificado de nacimiento del pequeño, DNI original y fotocopia del mismo, el certificado de empresa, la última nómina, el libro de familia original y fotocopiado o el certificado literal de nacimiento y, por último, el número de cuenta donde se desea recibir la cuantía económica. En el caso de los padres adoptivos, es necesario adjuntar la resolución judicial o administrativa en lugar del libro de familia.
¿Puedo ampliar mi baja de paternidad?
Existen casos excepcionales en los que es posible extender el permiso de paternidad: el nacimiento de hijos discapacitados, partos y acogidas múltiples a partir del segundo hijo o la hospitalización del bebé con tiempo superior a una semana. En este último caso, el padre podrá disponer de los días en los que el bebé esté hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas.
Un cambio en la nueva ley es que ahora este derecho es de carácter obligatorio. Así, se refuerza el vínculo afectivo entre progenitores e hijos y el reparto de tarea es, al fin, igualitario. En definitiva, esta medida implica una serie de ventajas para las familias y ya se ha llevado a cabo en otros países europeos.